Con carácter general y para todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los establecimientos comerciales situados en la Comunidad Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
La declaración de Torrent como Zona de Gran Afluencia Turística en todo el término municipal en la resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo el 11 de marzo de 2016, permite a sus comercios disfrutar de libertad horaria durante los periodos de Semana Santa, desde el 24 de marzo (Domingo de Ramos) hasta el 7 de Abril (segundo Domingo de Pascua) y Estival del 15 de junio al 15 de septiembre.
Esta libertad horaria implica que los establecimientos comerciales situados en Torrent tendrán plena libertad para determinar los días y horas que permanecerán abiertos al público. Lo que les habilita para poder abrir los domingos y festivos que crean oportunos, en los periodos aprobados para ello.
El día 8 de abril (festividad local de San Vicente Ferrer) se considerará inhábil para la práctica comercial, mientras que el 30 de julio (festividad local de Santos Patronos) se considera hábil por estar comprendido dentro del periodo estival.
Más información: Horarios comerciales. Comunitat Valenciana 2024