Esta obligación viene generada por la aplicación del RD 293/2018, de adaptación de la normativa europea a la legislación española.
¿qué bolsas deben cobrarse?
TODAS las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional
incluye la venta online y la entrega a domicilio,
tengan o no asas e independientemente del espesor.
¿qué bolsas están exentas de cobro?
bolsas de menos de 15 micras, necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel
Obligatorio documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
Se puede solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje
no se consideran bolsas de plástico ni envase.
¿qué precio cobro?
El precio lo fija libremente cada comercio
PRECIOS ORIENTATIVOS
< 15 micras 0,05 € / bolsa
15- 49 micras 0,15 € / bolsa
≥50 micras 0,15 € / bolsa
≥50 micras con 50% - 70% plástico reciclado 0,10 € / bolsa
otras obligaciones
Informar al consumidor del cobro y del precio
“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio: ……..”
Obligaciones a partir de 01/01/2020
Obligaciones a partir de 01/01/2021